Secretaria de Trabajo
Es la instancia responsable de llevar el registro, control y seguimiento del personal de base, suplente y eventual.
Sus principales funciones son:
a) Acordar con la Secretaría General lo relativo a su Cartera.
b) Llevar un control de todas las plazas sindicalizadas.
c) Atender las peticiones de permisos económicos, y no económicos, proponiendo al suplente que habrá de cubrir al trabajador respectivo con base al perfil requerido para el puesto y escalafón
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d) Atender las incapacidades de los trabajadores por enfermedad, accidente, maternidad o paternidad, realizando la propuesta respectiva para su suplencia ante la autoridad.
e) Atender la prestación que por defunción de algún familiar (Cónyuge, padres e hijos), tanto en los gastos de marcha, así como los días otorgados proponiendo al suplente respectivo.
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f) Atender la prestación por matrimonio, en lo económico, así como los días otorgados proponiendo al suplente respectivo.
g) Tener registro del personal suplente y/o eventual relativo a su antigüedad y perfil para ser propuesto como trabajador de base.
h) Proponer de acuerdo al escalafón, perfil y conocimientos tanto a trabajadores de base como a suplentes a los puestos de nueva creación, vacantes, existiendo derecho de preferencia en lo relativo al artículo 19 del presente Estatuto.
i) En coordinación con el Secretario de Conflictos resolver y establecer según sea el caso, lo concerniente a vacantes por rescisión de contrato.
j) Establecer y proponer en coordinación con la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento los cursos necesarios en la materia para dar a los trabajadores sindicalizados.
k) Ser representante del STEUAQ ante la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
l) Ser parte de la Comisión Mixta de Conciliación.
m) Dar respuesta a la solicitud de la autoridad para proponer al personal que se requiera, sea por periodos vacacionales, eventualidades, personal emergente en casos de huelga, etc…
n) Dar a conocer cada año a la Junta de Conciliación y Arbitraje junto con el Comité Ejecutivo de las altas y bajas, estableciendo en forma clara al personal sindicalizado en activo.